Exigen aclarar dichos sobre MMS a directora de Agencia Española del Medicamento

Información

El 12 de marzo de 2019, Josep Pamies y Andreas Kalcker representados por el abogado español Luis Miguel de Ortega entregaron un escrito de carácter legal en la Agencia Española del Medicamento con la intención de dejar sin efecto la «alerta sanitaria» que emitió el año 2010 y que además prohibía la comercialización del MMS.

Al mismo tiempo el documento invita a María Jesús Lamas Díaz a aclarar sus dichos sobre el MMS de fecha 18 de octubre de 2018, por ser estos falsos y completamente refutables.

A continuación se transfiere el texto de la noticia publicada por Discovery DSalud en su edición N° 225 de  abril de 2019.

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) ha sido formalmente requerida a dejar si  efecto y declarar nula la “alerta sanitaria” que emitió en mayo de 2010 sobre el clorito de sodio -más conocido como MMS- que además prohibía su comercialización. Y se advierte a su actual directora, María Jesús Lamas Díaz, de que de no hacerlo se iniciarán las oportunas acciones judiciales. Así lo exigen en un escrito entregado en esa entidad el pasado 12 de marzo Josep Pàmies Breu -en nombre de la Asociación Dulce Revolución- y Andreas Kalcker, representados ambos por el letrado español Luis de Miguel Ortega para quien el funcionamiento de esa agencia es -al menos en este caso- “anormal, abusivo y poco transparente”. Según explicó este abogado a Discovery DSALUD es indignante que la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) se negara a facilitar el expediente que sobre ese producto obra en su poder a pesar de haberse solicitado de forma reiterada por los cauces legales -no se molestaron ni en contestar- y que tuvieran que obtenerlo haciendo que fuera la Generalitat de Cataluña la que lo solicitase y se lo trasladara a ellos.

Pues bien, en su escrito los firmantes empiezan mostrando su estupor porque tras revisar el expediente que dio lugar a la alerta sanitaria se encontraron con que está “vacío de contenido”, la agencia no realizó “ni una sola comprobación”, no se menciona ningún afectado y no se especifica cuál es la “dosis segura” de clorito sódico a pesar de ser un producto que se usa como desinfectante alimentario y para potabilizar agua además de estar autorizado para uso terapéutico. En el expediente no se especifica qué cantidad puede producir toxicidad o efectos indeseables ni a qué dosis sería letal, algo importante ya que según se recuerda en el escrito los casos graves de intoxicación que se conocen se dieron con dosis de 1.000 a 2.500 gotas según la OMS. Muy por encima pues de las 15 gotas que se recomiendan terapéuticamente.

“La AEMPS falsea la realidad de los hechos en cuanto a su peligrosidad -sin haber hecho comprobación alguna- e ignora el informe de la OMS de 2010 que se envió por correo a esa agencia donde queda claro que la peligrosidad está muy lejos de la dosis que se recomienda para uso humano“, dice el escrito que luego recuerda que la AEMPS, a pesar de su “alerta sanitaria”, “no procedió a la retirada del clorito de sodio del mercado ni procedió a comunicar a todos los productores o comercializadores de la obligación de retirarlo”.

El escrito afea asimismo la conducta de la agencia porque ante la falsedad repetida machaconamente en muchos medios de comunicación de que el clorito sódico es” lejía” -algo manifiestamente falso- no hizo público comunicado alguno aclarando tal falacia contribuyendo así a la promoción de bulos -este sí- cuando debería combatirlos.

El escrito denuncia luego un hecho que podría considerarse maniestamente delictivo: silencia los múltiples ensayos clínicos realizados con clorito de sodio -bajo sus múltiples denominaciones- y, obviamente, no los incorpora al expediente. Oculta hasta el hecho de que el clorito sódico está reconocido como “medicamento huérfano” por la Agencia Europea del Medicamento.

Y añaden: “La Directora, en su informe de 18 de octubre de 2018, insiste en no comprobar dato alguno, hace una interpretación extensiva y caprichosa de la palabra medicamento y hace una interpretación mendaz de la peligrosidad del producto, los riesgos para la salud y la salud pública para terminar diciendo:

  1. Que el uso de clorito de sodio en enfermedades carece de evidencia cientíca.
  2. Que pone en riesgo la salud de los consumidores.
  3. Que hay numerosos casos de reacciones adversas.
  4. Que algunas reacciones adversas son graves.
  5. Que las reacciones adversas graves es lo que ha motivado las alertas de otras autoridades y la prohibición de la comercialización.

Y las cinco afirmaciones anteriores son manifiestamente falsas”.
Reconvención tras la cual le recuerdan a María Jesús Lamas que ella tiene la obligación de “garantizar la objetividad y neutralidad de la agencia así como la transmisión de informaciones veraces, nada de lo cual está cumpliendo en este caso“.

El escrito añade que tanto la alerta sanitaria como la retirada del producto incurren en los siguientes vicios de nulidad. Estos:

  1. «Lesionan los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. Como la libertad individual a tomar decisiones sobre su autonomía de la voluntad en el autocuidado de la salud lo que afecta al contenido del art 15 de la Constitución; afecta a la no discriminación de consumidores y productores pues es una medida injustificada, arbitraria y discriminatoria; afecta al art 20 de la Constitución que protege la información que recibe el ciudadano que ha de ser veraz. Y, en definitiva, afecta al contenido del artículo 9 de la Constitución respecto de la objetividad y funcionamiento normal de la administración. Una cosa es el control de la industria y el mercado de medicamentos y otra muy distinta la autonomía de la voluntad del consumidor.
  2. Se dicta por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. De hecho la AEMPS no puede ordenar la retirada de un producto de uso común en toda la Unión Europea -y legal y de uso común en España- como tampoco puede contradecir el reconocimiento de la Agencia Europea del Medicamento hacia el Clorito de Sodio como medicamento huérfano. Tampoco parece sensato pensar que un producto de dicha naturaleza polimórca y que nunca se promociona como medicamento ni bajo la forma de medicamento sino como remedio casero o suplemento pueda estar dentro de las competencias de la AEMPS.
  3. Tiene un contenido imposible. El clorito de sodio, por su uso masivo y común, no puede ser retirado del mercado. Es por ello por lo que la OMS ni siquiera lo sugiere en su correo del 2010 enviado a la AEMPS, entre otras cosas porque es una sustancia de uso habitual en:
      • Industria textil y papelera.
      • Higiene industrial y desinfección y esterilización hospitalaria.
      • Higiene alimentaria.
      • Higiene en ganadería.
      • Veterinaria (prevención de mastitis por ejemplo, aceptado por la Unión Europea).
      • Potabilización de agua de consumo humano (incluso en España).
      • Uso como medicamento huérfano autorizado por la Agencia Europea del Medicamento (para ELA).
      • Uso compasivo y experimental en medicina de eficacia y eficiencia demostrada por ensayos clínicos. Es por lo tanto imposible la prohibición de este producto.»

El escrito termina indicando que todo lo denunciado es penalmente perseguible porque tanto los informes de la AEMPS como la alerta y la orden de retirada incurren en falsedad y se dictaron “prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. No ha habido comprobación alguna, no ha existido trámite de audiencia y no ha habido noticación efectiva a los afectados por la retirada del producto”.

Published by oscar

Repsonder

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Cargando Captcha...